domingo, 18 de julio de 2010

CONTRATO DE COMPRAVENTA ENTRE LOS HERMANOS SRA. MA. DOLORES Y JULIÁN AGUILAR

Bustamante, Tam. A 17 de Julio del 2010. Estimado lector, hoy te daré a conocer cómo se realizaba una venta legal de los bienes particulares en Bustamante, Tamaulipas, México, después de la Revolución Mexicana.



CONTRATO DE COMPRAVENTA ENTRE LOS HERMANOS SRA. MA. DOLORES Y JULIÁN AGUILAR. Veinte de Septiembre de 1926.

En la Villa de Bustamante, Tam. á los veinte días del mes de Septiembre de 1,926 mil novecientos veintiséis, ante los testigos que al fin se expresan, comparecieron de una parte, la Señora Bibiana Alemán, esposa del Sr. José Ynes Nava, apta para contratar y obligarse y dijo: Que con carácter, de hija legitima de la Sra. Ma. Dolores Aguilar Vda. de Alemán, vende las propiedades, que su madre la referida Sra. Dolores Aguilar, posee en este Municipio, al Sr. Julián Aguilar, también mayor de edad, casado, apto para contratar y obligarse las propiedades antes referidas, son las siguientes:

Un solar y jacal techado pajizo mide lado Sur 37 m y linda con calle publica: Oriente: 70 setenta metros y linda con propiedad de Sergio Aguilar, Norte: 40 cuarenta metros, y linda con calle publica: Poniente 70 ms. Y linda con propiedad de Adelaido Guerra. El solar que se cita, es donde vive actualmente el señor Joaquín Aguilar Correa.

Una propiedad terreno cembradura, en el potrero común de esta Villa, que mide de superficie 5 hectáreas, 28 áreas y 61 y 1/2 centiáreas: colindancias de este terreno según Escrituras: Sur con los lotes No. 111 y 114: Poniente del mismo 114 y 115. Norte los de los 129, 120 y 121. Y al Oriente del mismo 121 y el 172: La propiedad de siembra, debe ser la que se ubica en el potrero común, muy cerca de las propiedades de Don Artemio Hernández Serna, Darío Verber y Hermanos, pero bueno solamente el dueño actual dirá con certeza donde tiene esas 5 hectáreas que pertenecieron a don Sergio, después a don Miguel Aguilar Hernàndez y por último a los dueños que heredaron.

Lote terreno de Agostadero, que mide de superficie: 161.700 metros cuadrados: Las colindancias son Oriente linda con propiedad del Palo Blanco, Norte: Con Lote que era de Marcelino Bermúdez, Poniente: con la cerca del potrero y labor de Francisco Trejo, Sur: Con el lote de Lonjinos Trejo: La propiedad que antecede y que queda descrita la cual vende en los términos y condiciones contenidas en las siguientes cláusulas.

“El terreno de agostadero que se menciona, ahora pertenece al ciudadano Erasmo Nava Trejo y don Hermenegildo Nava (su padre)”.

Primera: La Sra. Viviana Alemán (Aguilar), esposa del Señor José Ynés Nava, con el carácter que tiene de propietaria como hija legitima de la Señora María Dolores Aguilar, da en venta real y enajenación perpetua al Señor Julián Aguilar las mencionadas propiedades según lo antes descrito.

Segunda: El precio de esta venta es de $ 110.00 ciento diez pesos oro nacional que ha recibido en este acto la vendedora Viviana Alemán (Aguilar); por lo cual le otorga el recibo mas eficas y solemne que a su seguridad condusca.

Tercera: Ambas partes contratantes declaran que el precio de los inmuebles materia de este contrato, es el justo y legal, por cuya razón no hay lesión ni error, pero si lo hubiese se hacen mutua y recíproca donación de la diferencia que resulte, y al efecto, renuncian los Artículos 1658 y 2890 del Código Civil con el termino que para pedir la revisión del contrato señala el Artículo 1160, del mismo Código.

Cuarta: La Señora Viviana Alemán (Aguilar) declara: Que los inmuebles de que se trata no los tiene vendidos ni enajenados, ni reportan gravamen de ninguna especie, pues están libres de toda responsabilidad obligándose a la rebición y saneamiento de esta venta en los términos que establece el Artículo 2891 del Código Civil.

Quinta: La misma Señora Viviana Alemán (Aguilar), por la representación que tiene, se desapodera quita y aparta de los inmuebles objetos de esta venta, y tramitados sus derechos al Señor Julián Agulilar, para que disponga de los predios vendidos, como de cosa propia adquiridos con justo y legal titulo como lo es este documento, y cuyos inmuebles los vende con todas sus entradas y salidas usos costumbres y servidumbres y con cuanto de hecho y de derecho le corresponde con objeto de que los posee tal como lo poselleran su anteriores dueños.

Sesta: El señor Julián Aguilar con fundamento de los Artículos 1436 y 1522 del referido Código se da por recibido de los inmuebles antes mencionados que por esta escritura adquiere recibe.

Séptima: Los gastos de esta escritura serán pagados por el comprador; en cuyos términos dejan formalizado este contrato, con el que estando conformes las partes lo ratificaron y firmaron: Haciéndose dos ejemplares de esta escritura, una para el comprador y otra para el registro público de la propiedad; Siendo testigos los señores Toribio López y Cipriano Torres mayores de edad y vecinos de esta Villa.



Vendedor: Bibiana Alemán (Rúbrica), Comprador: Julián Aguilar (Rúbrica).

Testigo: Toribio López (Rúbrica) y Cipriano Torres (Rúbrica).



Res non verba.



P.D. Conocer la historia de nuestro entorno, es poner las cosas en su justa dimensión.

Correo electrónico. J.LEONRZ@hotmail.com

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